Patria potestad
Responsabilidad penal al no acudir a recoger al hijo adolescente que ha salido
El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un padre al que se le había condenado por no ir a recoger a su hija adolescente cuando ella le llamó desde casa de una amiga pidiéndole que fuera a buscarla. El padre, pese a la insistencia de la propia hija y de la Guardia Civil, se negó y finalmente fue la madre quien se hizo cargo, ya que además era quien tenía otorgada la guarda y custodia de la menor.
El juzgado de lo penal condenó al padre con una multa por un delito de abandono de menores (art. 226.1 CP), considerando que no cumplir con la petición de la hija era un incumplimiento de los deberes paternos, aunque el padre compartía la patria potestad con la madre.
La Audiencia Provincial también confirmó esa sentencia, basándose en que su negativa había sido intencionada y suponía una desatención a su hija.
Sin embargo, finalmente el caso llegó al TS, que le ha dado la razón al padre y lo ha absuelto. El TS aclara que para considerar delito de abandono de menores no basta con un incumplimiento aislado o puntual de los deberes como padre, debe tratarse de una conducta grave, persistente y que ponga en peligro real al menor. En este caso, la menor estaba segura en casa de una amiga y, aunque su padre no quiso ir a recogerla, la madre sí pudo hacerlo y no hubo riesgo real para la menor. Tampoco quedaba claro cuáles eran las obligaciones concretas del padre en ese momento.
El TS recuerda el principio de “intervención mínima” del Derecho Penal, no todo problema familiar debe acabar en los tribunales penales y, solo si la dejación de responsabilidades de los padres es muy seria y pone realmente en peligro a los hijos, puede considerarse delito.
En situación de conflicto en el ejercicio de la patria potestad entre progenitores o de cualquiera de ellos con los hijos menores de edad, nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defensa de sus intereses y el de sus hijosCONTENIDO RELACIONADO
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