Devolución del coste de garantías
Si su empresa interpone un recurso contra una liquidación tributaria y le dan la razón, puede solicitar el reembolso del coste de las garantías aportadas.
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Recurso contra una liquidación
El hecho de interponer un recurso contra una liquidación tributaria no suspende la actuación recaudatoria de Hacienda (salvo que se trate de un recurso administrativo contra una sanción, en cuyo caso la suspensión es automática). Para detener la acción recaudatoria, es necesario aportar un aval bancario u otra garantía válida que cubra el importe de la deuda, los intereses de demora y los posibles recargos, o bien aplazar el pago (para lo cual, en general, también se deben aportar garantías de pago).
Pues bien, si el acto impugnado acaba siendo anulado total o parcialmente (mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme), es posible reclamar que Hacienda le reembolse el coste que le haya ocasionado aportar dichas garantías. La ley le reconoce el derecho a solicitar este reembolso, junto con el interés legal aplicable sobre dichos costes hasta la devolución de las garantías.
Requisitos de la solicitud
En primer lugar, para poder solicitar dicho reembolso debe existir una resolución firme.
Por otro lado, también es preciso acreditar el importe de los gastos incurridos (aportando certificados bancarios, por ejemplo). Hacienda no le reembolsará el coste de las garantías no admitidas, y tampoco le abonará otros gastos que se haya visto obligado a pagar que no deriven directamente de las garantías (como los honorarios de abogados, procuradores o asesores encargados de su defensa).
Vea los conceptos cuyo coste puede solicitar que le reembolsen:
- En caso de aval, las cantidades satisfechas a la entidad financiera por formalización, mantenimiento y cancelación del aval o fianza.
- En caso de hipoteca o prenda, los gastos derivados de notario y registro, los tributos ligados directamente a la constitución y cancelación de la garantía, así como los gastos de tasación.
Presente su solicitud a partir de la fecha en que la resolución sea firme, y siempre dentro de los cuatro años siguientes (transcurrido ese plazo, su derecho habrá prescrito). Hacienda tiene seis meses para resolver dicha solicitud.
Le ayudaremos a recuperar los costes de las garantías aportadas en los procedimientos tributarios que se resuelvan favor de su empresa.
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